El incremento sostenido de las temperaturas extremas durante el verano ha transformado el calor de una mera molestia a un riesgo laboral prioritario. Para dar respuesta a esta nueva realidad climática, la legislación española ha endurecido sus exigencias.

El Real Decreto-ley 4/2023, que modifica el histórico RD 486/1997 sobre lugares de trabajo, establece obligaciones ineludibles para proteger a las personas trabajadoras frente a fenómenos meteorológicos adversos, marcando las pautas obligatorias para los sectores más expuestos.

A continuación, desglosamos la aplicación de la normativa vigente en tres escenarios críticos:

  1. Trabajos al aire libre: El dictado de la AEMET

Para cualquier actividad a la intemperie, la evaluación de riesgos debe contemplar expresamente el estrés térmico, considerando tanto la temperatura como las características de la tarea y del trabajador. La gran novedad normativa es la vinculación directa de la prevención a las alertas de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Cuando se emiten avisos de nivel naranja o rojo, las empresas están obligadas a adoptar medidas preventivas extraordinarias de carácter organizativo. Esto implica reducir o modificar la jornada laboral, programar descansos frecuentes en áreas sombreadas y, si el riesgo no puede mitigarse mediante otras medidas, prohibir el desarrollo de determinadas tareas en las horas de mayor insolación. Proporcionar agua fresca e instruir a la plantilla sobre los síntomas del golpe de calor son medidas básicas e innegociables.

  1. Obras de construcción: Planificación y aclimatación

La construcción es el sector con mayor siniestralidad vinculada al calor. En este ámbito, la convergencia del RD 1627/1997 y la nueva normativa exige una planificación preventiva rigurosa.

Es preceptivo reorganizar los procesos productivos para ejecutar los trabajos de mayor exigencia física (como encofrados, ferralla o cargas manuales) a primera hora de la mañana. Asimismo, la normativa subraya la necesidad de implementar protocolos de aclimatación progresiva (de 7 a 14 días) para las nuevas incorporaciones o tras periodos de vacaciones. El uso de Equipos de Protección Individual (EPIs) debe adaptarse obligatoriamente: es necesario proveer ropa transpirable, cascos con protección solar, gafas y cremas de alta protección (SPF ≥ 30), garantizando puntos continuos de hidratación en la obra.

  1. Hostelería: El doble frente térmico

El sector HORECA enfrenta un desafío dual en verano. Por un lado, en interiores (como cocinas industriales y comedores), el RD 486/1997 estipula que las zonas de trabajos ligeros deben mantenerse entre 14 ºC y 25 ºC, y los trabajos sedentarios entre 17 ºC y 27 ºC. Esto exige mantener sistemas de climatización y ventilación eficientes para disipar el intenso calor de los fogones.

Por otro lado, el servicio en terrazas exteriores queda plenamente sujeto al RDL 4/2023. Ante alertas meteorológicas, las empresas hosteleras deben planificar rotaciones constantes para que el personal de terraza no sufra exposiciones ininterrumpidas al sol directo, flexibilizar la uniformidad (colores claros y tejidos ligeros) y establecer pausas de recuperación en zonas climatizadas interiores durante los picos de alerta térmica.

Cumplir con esta normativa no es solo evitar paralizaciones o sanciones de la Inspección de Trabajo, sino garantizar el derecho fundamental a la salud. Anticipar estas medidas en el plan de prevención es la única vía técnica y legal para afrontar el periodo estival con garantías.