La Ley 10/2021 introduce el concepto de teletrabajo como una subcategoría o variante del trabajo a distancia. En esta norma se entiende como teletrabajo “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”. El teletrabajo puede ser desarrollado en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar establecido por ésta, pero, en cualquier caso, en un lugar diferente al centro de trabajo presencial.
Las actuaciones preventivas relacionadas con el teletrabajo deben integrarse en el sistema de gestión de la prevención de los riesgos laborales de la empresa en los mismos términos que en situaciones de trabajo presencial.

La gestión de los riesgos laborales debe acogerse a la normativa sobre prevención de riesgos laborales que principalmente quedan recogidos en la LPRL y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

Es relevante una gestión de los aspectos ergonómicos y psicosociales que dé especial importancia a la prevención primaria o en origen y que se sustente en seis ámbitos para la situación de teletrabajo:

– Diseño y prevención primaria.Idoneidad del puesto de trabajo y de las personas.
– Información y formación dirigida a la plantilla y mandos.
– Evaluación de riesgos.
– Comunicación e información bidireccional.
– Revisión periódica de las condiciones de trabajo