Con la aprobación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, tanto para las personas empleadas del hogar así como los servicios de ayuda a domicilio, los empleadores estarán obligados a:

  • Disponer de una modalidad preventiva al efecto de poder desarrollar las actividades preventivas inherentes al cumplimiento de la nueva normativa, incluyendo tanto las especialidades técnicas como la vigilancia de la salud.
  • Realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el hogar familiar.
  • Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora quedará obligada a adoptar medidas preventivas (planificación de medidas preventivas)
  • Proporcionar los equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones, así como los EPI’S necesarios.
  • Deberá asegurarse que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan, así como respecto de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
  • Obligatoriedad de formación del trabajador en el momento de la contratación

El incumplimiento parcial o total de esta normativa, al igual que en el caso de las empresas con trabajadores, conlleva importantes sanciones.

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