La Coordinación de Actividades Empresariales se regula por el RD 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de PRL. Establece que cuando los trabajadores de dos o más empresas coinciden en un mismo puesto de trabajo, se pondrán en práctica los medios más adecuados para que puedan cooperar de forma que no afecte negativamente a la seguridad y salud de los trabajadores.
Obligaciones del empresario:
Según la situación de concurrencia, encontramos distintos escenarios en los que pueden aparecer las figuras de empresario titular, empresario principal y empresario concurrente, cada uno de ellos con sus propias obligaciones. Empresario Titular. Es la persona que tiene la capacidad de poner a su disposición y gestionar el centro de trabajo. Sus obligaciones son informar a otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas de prevención y las medidas de emergencia. Esta información deberá hacerla por escrito en caso de riesgos graves o muy graves. Empresario Principal. Es el empresario que contrata o subcontrata a otros la realización de las obras o servicios de la actividad.
Sus obligaciones son vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas contratistas o subcontratistas, exigiéndoles la acreditación de la evaluación de riesgos y la planificación, así como comprobar que se han establecido los medios de coordinación necesarios.
Empresarios Concurrentes. Contempla tanto a las empresas concurrentes como a los trabajadores autónomos. Tienen las siguientes obligaciones: informarse sobre los riesgos de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, informar a los demás empresarios en caso de accidente de trabajo y a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia, cumplir las instrucciones dadas por el empresario titular, y comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas del titular del centro de trabajo soluciones para mejorar la seguridad del puesto de trabajo y cumplir con las obligaciones de la normativa CAE, GEFA PREVEN dispone de un equipo cualificado de técnicos que asesoran en los procedimientos de la coordinación, así como de una plataforma web, que puede ser tutelada por GEFA PREVEN o gestionada directamente por el cliente. Ésta dispone de un control digital ágil y coordinado, accesible desde cualquier dispositivo móvil, que facilita la gestión de la información y también el control del acceso a las instalaciones, dando así cumplimiento a las obligaciones derivadas del RD 171/ 2004.